Ley de Transparencia
De conformidad a lo dispuesto en la letra d, del inciso segundo del artículo 23 de la ley No 21 .289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, las instituciones privadas que reciban fondos públicos, por cualquier concepto, por un monto total superior a dos mil unidades tributarias mensuales, deberán publicar los convenios en su sitio electrónico.
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